Por el Lic. George Pozo Branagan

León, España

Todo apunta a que la tragedia que conmociono a la sociedad dominicana acontecida en la discoteca Jet Set donde murieron 232 personas, entre ellas personalidades de alto perfil, personas del pueblo llano y un baluarte de la cultura dominicana como lo es y será por siempre el artista merenguero Ruby Pérez, está tomando ribetes políticos que no harán otra cosa más que exacerbar la percepción de impunidad y el sentimiento de protección del gobierno dominicano  para con el dueño de la discoteca quien es amigo y aliado del presidente Luis Abinader, lo que provocara ahondar más el dolor y las sed de justicia en la sociedad dominicana.

Con la disposición del gobierno dominicano de darle un bono de RD$ 30 mil pesos mensuales durante seis meses, está muy claro que se van a pagar las indemnizaciones por esta tragedia con los impuestos del pueblo dominicano a los familiares de los fallecidos en el siniestro, mientras que el empresario Antonio Espaillat, dueño del Jet Set, dueño de RD ELIGE la encuestadora oficial del gobierno de Luis Abinader, dueño de la plataforma CACHICHA de recién adquisición, dueño de la cadena de radio más grande de la Republica Dominicana RCC MEDIA; con la designación del Lic. Jorge Luis Polanco abogado personal del presidente  Abinader  para encargarse de su defensa técnica, la pasmosa inactividad del Ministerio Público ¨independiente¨, nos dice a todas luces que la mano del gobierno está metida de lleno en este caso.

A continuación haremos una breve reseña sobre las responsabilidades civil, penal y municipal involucradas en entes caso:

I. Responsabilidad Civil:

La responsabilidad civil busca la reparación del daño causado a las víctimas y sus familiares. En este caso, las posibles partes responsables y las bases legales para su imputación son:

Propietarios y/o Administradores de la Discoteca Jet Set:

  • Negligencia
  • Violación de normativas de construcción y seguridad
  • Falta de mantenimiento adecuado
  • Lucro cesante y daño moral
  • Base Legal: Artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano, que establecen la responsabilidad por los daños causados por hechos ilícitos o por negligencia.

II. Responsabilidad Penal:

La responsabilidad penal busca sancionar a los responsables por la comisión de delitos. En este caso, podrían configurarse los siguientes tipos penales:

  • Homicidio Involuntario (Art. 319 del Código Penal Dominicano).
  • Lesiones Graves Involuntarias (Art. 320 del Código Penal Dominicano): Para las personas que resultaron heridas, si las lesiones fueron consecuencia de la misma negligencia, podría aplicarse este tipo penal.
  • Violación de Normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 87-01 y otras normativas): Si se comprueba que no se cumplieron las normativas sobre seguridad e higiene en el lugar de trabajo, y que esta omisión contribuyó al siniestro, los responsables podrían enfrentar sanciones penales y administrativas.
  • Otros Delitos: Dependiendo de las investigaciones, podrían configurarse otros delitos como falsedad en documentos (si se falsificaron permisos o informes), corrupción (si hubo sobornos para obtener permisos), etc.

III. Responsabilidad Administrativa (Municipal)

  • Falta de Supervisión y Control: El ayuntamiento tiene la responsabilidad de supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas de construcción, seguridad y licencias de funcionamiento de los establecimientos públicos. Si se demuestra que hubo una omisión o negligencia grave en esta labor de fiscalización, que permitió que un edificio con deficiencias estructurales o con una carga excesiva en el techo operara, el ayuntamiento podría incurrir en responsabilidad administrativa.
  • Otorgamiento Irregular de Permisos: Si se otorgaron permisos de construcción o de funcionamiento de manera irregular, sin las debidas inspecciones o cumpliendo requisitos deficientes, esto podría generar responsabilidad administrativa.
  • Incumplimiento de Ordenanzas Municipales: Si la discoteca operaba en contravención de ordenanzas municipales sobre seguridad, aforo, o condiciones de edificación, y el ayuntamiento no actuó para hacerlas cumplir, también podría ser considerado responsable administrativamente.
  • Sanciones Administrativas: El ayuntamiento podría enfrentar sanciones administrativas por su negligencia en la supervisión y control.
  • Responsabilidad Patrimonial del Estado (Municipal): En casos graves de funcionamiento anormal de la administración pública que causen daños a los particulares, el ayuntamiento podría ser declarado responsable patrimonialmente y obligado a indemnizar a las víctimas o sus familiares, aunque esto requiere un proceso contencioso-administrativo.
  • Base Legal: Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y otras leyes y reglamentos municipales que regulan la construcción, seguridad y funcionamiento de establecimientos públicos. También los principios generales del derecho administrativo sobre la responsabilidad de la administración por sus actos y omisiones.

Dicho todo esto nos hacemos las siguientes preguntas: ¿No debe el señor Antonio Espaillat correr con las indemnizaciones a los afectados directos por la tragedia del JET SET y no el Estado? , ¿Por qué el Estado no actuó de igual manera con las víctimas de la explosión ocurrida en San Cristóbal?, ¿Por qué el Estado no actuó de igual manera con los familiares de los reos fallecidos en el incendio ocurrido en la Cárcel de La Victoria, una entidad estatal de la administración penitenciaria?; A la espera de respuestas, las cuales están sujetas según como se vaya desarrollando el proceso.

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